Pico y Placa

Mediante Resolución N°419 del 24 de septiembre de 2009, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga modificó la implementación del sistema de pico y placa en el perímetro urbano de la ciudad.

De acuerdo a lo establecido en la nueva disposición se implementa el sistema de pico y placa en el Perímetro urbano de la ciudad de Bucaramanga restringiendo la circulación de vehículos particulares y de importación temporal y/o matrícula extranjera durante los periodos comprendidos entre las 06:30 AM y las 09:00 AM y entre las 4:30 PM y las 7:00 PM, durante los días hábiles (lunes a viernes), teniendo en cuenta el último dígito de la placa del vehículo como se establece a continuación:

DIA DE LA

SEMANA

ULTIMO DIGITO DE LA PLACA

Lunes 

 1, 2, 3 y 4

Martes

 5, 6, 7 y 8

Miércoles

 9, 0, 1 y 2

Jueves

 3, 4, 5 y 6

Viernes 

7, 8, 9 y 0

QUÉ TIPO DE VEHÍCULOS ESTÁN EXENTOS DE CUMPLIR LA RESTRICCIÓN? 

  •  Los vehículos que conforman las caravanas presidenciales y los de servicio diplomático.
  • Los vehículos de emergencia demarcados con identificación permanente (ambulancias, bomberos y todos los que transportan equipo y material logístico).
  • Los de servicio especial de transporte para el transporte de estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, y vinculados a una empresa legalmente constituída y debidamente habilitada en esta modalidad.
  • Los que están dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto, alcantarillado y gas) demarcados con identificación permanente.
  • Los vehículos de propiedad de medios de comunicación que estén dotados de equipos que no permitan que sean reemplazados por otro vehículo, como el caso de transmóviles u otros de características especiales debidamente identificados.
  • Las motocicletas.
  • Los vehículos recolectores de basura, debidamente identificados y acreditados.
  • Los vehículos debidamente identificados y acreditados para el transporte de valores.
  • Los que pertenecen a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS, INPEC, y Fiscalía, para el transporte de personal detenido y en general los de Organismos de Seguridad del Estado, plenamente identificados.
  • Los destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
  • Para los vehículos de carga, seguirán vigentes las restricciones establecidas para esta clase de transporte.
  • Los conducidos por discapacitados, cuyos vehículos se encuentren debidamente acondicionados y los utilizados para el transporte de personas discapacitadas, siempre y cuando él o los discapacitados estén ocupando el vehículo.
  • Los vehículos de blindaje igual o superior a nivel tres (3).
  • Los conducidos por las autoridades eclesiásticas.
  • Los vehículos que estén ocupados por los Magistrados y Fiscales de Bucaramanga.
  • Los vehículos que estén ocupados por Diputados de Santander y Concejales de Bucaramanga.
  • Los integrantes de la Policía Cívica de Mayores de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, debidamente identificados y acreditados.

QUÉ SECTORES SE EXCEPTÚAN DE CUMPLIR LA RESTRICCIÓN? 

Vía Anillo Vial jurisdicción del Municipio de Bucaramanga, en el sector comprendido entre el Puente Terpel (sobre la Quebrada "La Rosita") y Puente Tierra (Corregimiento Vijagual, via al mar); Calle 105 entre la carrera 33 (carretera antigua a Floridablanca) y la Terminal de Transportes de Bucaramanga; calle 67 de los Barrios La Salle, La Victoria y Pablo VI hacia la Terminal de Transportes y hacia el Municipio de Girón y el sector comprendido entre el Parque del Agua y Morrorico hacia el oriente de la ciudad.

 

 
 
 

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Kilómetro 4 vía a Girón. | Tel: 6809966 | Fax: 6809601
Email: info@transitobucaramanga.gov.co
Bucaramanga - Colombia

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