|
Mediante Resolución N°419 del 24 de septiembre de 2009, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga modificó la implementación del sistema de pico y placa en el perímetro urbano de la ciudad. De acuerdo a lo establecido en la nueva disposición se implementa el sistema de pico y placa en el Perímetro urbano de la ciudad de Bucaramanga restringiendo la circulación de vehículos particulares y de importación temporal y/o matrícula extranjera durante los periodos comprendidos entre las 06:30 AM y las 09:00 AM y entre las 4:30 PM y las 7:00 PM, durante los días hábiles (lunes a viernes), teniendo en cuenta el último dígito de la placa del vehículo como se establece a continuación: DIA DE LA SEMANA | ULTIMO DIGITO DE LA PLACA | | Lunes | 1, 2, 3 y 4 | | Martes | 5, 6, 7 y 8 | | Miércoles | 9, 0, 1 y 2 | | Jueves | 3, 4, 5 y 6 | | Viernes | 7, 8, 9 y 0 |
QUÉ TIPO DE VEHÍCULOS ESTÁN EXENTOS DE CUMPLIR LA RESTRICCIÓN? | | Los de servicio especial de transporte para el transporte de estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, y vinculados a una empresa legalmente constituída y debidamente habilitada en esta modalidad.
| Los que están dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto, alcantarillado y gas) demarcados con identificación permanente.
| | | - Los vehículos recolectores de basura, debidamente identificados y acreditados.
| - Los vehículos debidamente identificados y acreditados para el transporte de valores.
| Los que pertenecen a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS, INPEC, y Fiscalía, para el transporte de personal detenido y en general los de Organismos de Seguridad del Estado, plenamente identificados.
| | | - Los conducidos por discapacitados, cuyos vehículos se encuentren debidamente acondicionados y los utilizados para el transporte de personas discapacitadas, siempre y cuando él o los discapacitados estén ocupando el vehículo.
| - Los vehículos de blindaje igual o superior a nivel tres (3).
| - Los conducidos por las autoridades eclesiásticas.
| - Los vehículos que estén ocupados por los Magistrados y Fiscales de Bucaramanga.
| | |
QUÉ SECTORES SE EXCEPTÚAN DE CUMPLIR LA RESTRICCIÓN? Vía Anillo Vial jurisdicción del Municipio de Bucaramanga, en el sector comprendido entre el Puente Terpel (sobre la Quebrada "La Rosita") y Puente Tierra (Corregimiento Vijagual, via al mar); Calle 105 entre la carrera 33 (carretera antigua a Floridablanca) y la Terminal de Transportes de Bucaramanga; calle 67 de los Barrios La Salle, La Victoria y Pablo VI hacia la Terminal de Transportes y hacia el Municipio de Girón y el sector comprendido entre el Parque del Agua y Morrorico hacia el oriente de la ciudad.
|