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Requisitos para tramitar la licencia de conducción por primera vez: El trámite es personal. No es posible a través de apoderado. Saber leer y escribir. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad para los nacionales, y para los extranjeros fotocopia del documento que legalmente se exija en cada caso como documento de identificación. Certificado del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por un Centro de Reconocimiento del Conductor. Certificado de capacitación expedido por un Centro de enseñanza automovilística autorizado. Una (1) fotografía de 3x4, a color en fondo azul, reciente y de frente. Certificado del grupo sanguíneo (Factor RH). Paz y salvo del SIMIT (Gratuito) Tener 16 años cumplidos para vehículos diferentes al de servicio público. Inscripción personal en el RUNT. Cancelar derechos DTB, Ministerio de Transporte y Runt.
Nota: El Certificado médico y certificado de enseñanza automovilística, deben figurar en la página del RUNT. Requisitos para tramitar la licencia de conducción por refrendación: El trámite es personal. No es posible a través de apoderado. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para los nacionales, y para los extranjeros fotocopia del documento que legalmente se exija en cada caso como documento de identificación. Certificado del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por un Centro de Reconocimiento del Conductor. Presentar Licencia de conducción original. Paz y salvo del SIMIT. Una (1) fotografía de 3x3 a color reciente y de frente, en fondo azul. Certificado del grupo sanguíneo (Factor RH). Inscripción personal en el RUNT. Cancelar derechos DTB, Ministerio de Transporte y Runt.
Nota: El Certificado médico debe figurar en la página del RUNT y la licencia de conducción debe estar inscrita en el Registro Nacional de Conductores (Base de datos del Ministerio de Transporte). Parágrafo: Los conductores de servicio público mayores de 60 años deberán renovar su licencia de conducción anualmente demostrando su aptitud mediante certificación competente e idónea. Los conductores de servicio particular mayores de 65 años deberán renovar su licencia de conducción cada tres años presentando certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz del Centro de Reconocimiento del Conductor. No se renovará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o el titular de la misma figure como deudor al pago de infracciones debidamente ejecutoriadas.
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