Trámites de Conductores

Requisitos para tramitar la licencia de conducción  por primera vez:

  • El trámite es personal.  No es posible a través de apoderado.
  • Saber leer y escribir.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad para los nacionales, y  para los extranjeros fotocopia del documento que legalmente se exija en cada caso como documento de identificación.
  • Certificado del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por un Centro de Reconocimiento del Conductor.
  • Certificado de capacitación expedido por un Centro de enseñanza automovilística autorizado.
  • Una (1) fotografía de 3x4, a color en fondo azul, reciente y de frente.
  • Certificado del grupo sanguíneo (Factor RH).
  • Paz y salvo del SIMIT (Gratuito)
  • Tener 16 años cumplidos para vehículos diferentes al de servicio público.
  • Inscripción  personal en el RUNT.
  • Cancelar derechos DTB, Ministerio de Transporte y Runt.

 

Nota: El Certificado médico y certificado de enseñanza automovilística, deben figurar en la página del RUNT.

 

Requisitos para tramitar la licencia de conducción por refrendación:

  •  El trámite es personal.  No es posible a través de apoderado.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía para los nacionales, y  para los extranjeros fotocopia del documento que legalmente se exija en cada caso como documento de identificación.
  • Certificado del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por un Centro de Reconocimiento del Conductor.
  • Presentar Licencia de conducción original.
  • Paz y salvo del SIMIT.
  • Una (1) fotografía de 3x3 a color reciente y de frente, en fondo azul.
  • Certificado del grupo sanguíneo (Factor RH).
  • Inscripción  personal en el RUNT.
  • Cancelar derechos DTB, Ministerio de Transporte y Runt.

 

Nota: El Certificado médico debe figurar en la página del RUNT y la licencia de conducción debe estar inscrita en el Registro Nacional de Conductores  (Base de datos del Ministerio de Transporte).

Parágrafo:  Los conductores de servicio público mayores de 60 años deberán renovar su licencia de conducción anualmente demostrando su aptitud mediante certificación competente e idónea.

 

Los conductores de servicio particular mayores de 65 años deberán renovar su licencia de conducción cada tres años presentando certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz del Centro de Reconocimiento del Conductor.

 

No se renovará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o el titular de la misma figure como deudor al pago de infracciones debidamente ejecutoriadas.

 
 
 

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