Valor Comparendos

VALOR COMPARENDOS 2010

COD

INFRACCION

VALOR

1No transitar por la derecha de la vía$ 94.941
2Agarrarse de otro vehículo en circulación$ 94.941
3Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.$ 94.941
4Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.$ 94.941
5No respetar las señales de tránsito.$ 94.941
6Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos$ 94.941
7Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.$ 94.941
8Transitar por zonas prohibidas$ 94.941
9Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.$ 94.941
10Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad$ 94.941
11* Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado. (sic)$ 94.941
12*Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.$ 164.983
13*Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.$ 164.983
14*Conducir un vehículo sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.$ 164.983
15*Conducir un vehículo con placas adulteradas.$ 164.983
16*Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.$ 164.983
17* Conducir un vehículo con placas falsas.$ 164.983
18* No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.$ 164.983
19No pagar el peaje en los sitios establecidos.$ 164.983
20Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.$ 164.983
21Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.$ 164.983
22Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.$ 164.983
23No resp las normas establec para el transito de cortejos funebres$ 164.983
24No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.$ 164.983
25Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito Terrestre.$ 164.983
26Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.$ 164.983
27Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.$ 164.983
28Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.$ 164.983
29Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.$ 164.983
30Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.$ 164.983
31Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. Además, se le suspenderá la licencia de conducción por el término de tres (3) meses, sin perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias.$ 164.983
32Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc.$ 164.983
33Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.$ 164.983
34* Presentar licencia de conducción adulterada o ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.$ 287.555
35Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.$ 287.555
36Bloquear una calzada o intersección con un vehículo.$ 287.555
37Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las señales de peligro reglamentarias.$ 287.555
38No reducir la velocidad según lo indicado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.$ 287.555
39No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.$ 287.555
40Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.$ 287.555
41Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.$ 287.555
42No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella.$ 287.555
43Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.$ 287.555
44No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre o en la reglamentación correspondiente.$ 287.555
45Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido.$ 287.555
46Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física.$ 287.555
47* Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.$ 287.555
48Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.$ 287.555
49Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios.$ 287.555
50Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente.$ 287.555
51Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidos por la autoridad competente o éste no esté en funcionamiento.$ 287.555
52Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades.$ 287.555
53*Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.$ 287.555
54No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.$ 287.555
55Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.$ 287.555
56Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello.$ 287.555
57Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.$ 287.555
58Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos.$ 287.555
59Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.$ 287.555
60Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados o impidan el control sobre el sistema de direccion, frenos o seguridad.$ 287.555
61Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. Adicionalmente, deberá ser suspendida la licencia de conducción por un término de seis (6) meses.$ 287.555
62Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada. Si como consecuencia de la no prestación del servicio se ocasiona alteración del orden público, se suspenderá además la licencia de conducción hasta por el término de seis (6) meses.$ 287.555
63Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos.$ 287.555
64Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.$ 287.555
65No atender una señal de ceda el paso.$ 287.555
66No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.$ 287.555
67No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.$ 287.555
68Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.$ 287.555
69Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.$ 287.555
70No realizar la revisión técnico mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico mecánicas o de emisión de gases, aun cuando porte los certificados correspondientes.$ 287.555
71* Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.$ 287.555
72Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.$ 287.555
73Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.$ 287.555
74*Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.$ 550.210
75*Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.$ 550.210
76Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.$ 550.210
77No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.$ 550.210
78*Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. Al infractor se le suspenderá la licencia de conducción de ocho (8) meses a un (1) año. Si se trata de conductor de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria será del doble indicado para ambas infracciones, se aumentará el período de suspensión de la licencia de conducción uno (1) a dos (2) años y se inmovilizará el vehículo. En todos los casos de Embriaguez, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.$ 550.210
79Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.$ 550.210
80Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.$ 550.210
81Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.$ 550.210
82*Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige El Código Nacional de Tránsito Terrestre. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.$ 550.210
83No permitir el paso de los vehículos de emergencia.$ 550.210
84Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.$ 550.210
85Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario.$ 550.210
86*Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.$ 550.210
87*Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.$ 550.210
88* En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. La licencia de conducción será suspendida hasta por seis (6) meses.$ 550.210
89*Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.$ 550.210
90*Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual este afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado.$ 550.210
91El conductor de servicio público de transporte de pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción de diez (10) Salarios Mínimos legales diarios vigentes$ 235.263
92Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.$ 42.410
93Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.$ 42.410
94Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.$ 42.410
95Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.$ 42.410
96Remolcarse de vehículos en movimiento.$ 42.410
97Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.$ 42.410
98Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.$ 42.410
99Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.$ 42.410
100Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.$ 42.410
101Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.$ 42.410
102En relación con el STTMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.$ 42.410
103Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.$ 42.410
104El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo se servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, éste también deberá asistir a un curso de seguridad vial.$ 0
105Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este Código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito. La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno (1) a seis (6) días.$ 0
106Abandono en vía Pública$ 287.555
107Conducir servicio público en estado de beodez o drogas alucinogenas$ 1.075.520
108Transportar cilindros, combustibles, sustancias quimicas, llantas.$ 1.075.520
109transporte prohibido de parrillero entre 10 pm y 5 am$ 287.555
110transporte prohibido de motos 00 pm y 5 am$ 287.555

 

 
 
 

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