Con la reforma del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) en 2012, las licencias de conducción en Colombia dejaron de tener validez permanente y ahora es necesaria su renovación cada cierto tiempo. Por ello, buena parte de los conductores que hoy se encuentran registrados en el país, deben renovar su licencia antes de enero de 2022, mientras que otros, ya debieron hacerlo en más de una ocasión debido a su edad y el tipo de vehículo que conducen.

De acuerdo a la norma actual, las licencias de conducción para servicio particular tienen vigencia de diez años en personas menores de 60 años de edad, mientras que las licencias de servicio público tienen 3 años de vigencia. Si la persona es mayor de 60 años, la vigencia será de 5 años para servicio particular y de un año para servicio público. En personas mayores de 80 años, la licencia se debe renovar anualmente.

Con la expedición de la Ley Antitrámites (Decreto 19 de 2012), las licencias de servicio particular que se habían expedido hasta ese momento, obtuvieron validez automática por 10 años contados a partir de enero de 2012. De manera que si la persona es menor de 60 años y tiene una licencia para vehículo particular (categoría B1) expedida antes de esa fecha, debe tener en cuenta que la vigencia solo va hasta el 2022.

Para tramitar la renovación de la licencia de conducir, el interesado debe realizar el siguiente procedimiento:

Verifique que esté inscrito en el RUNT a través del enlace: https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaPersona. Allí debe seleccionar el tipo de documento de identidad y digitar su número. Si la persona está inscrita, sus datos aparecerán en pantalla, incluyendo la fecha de inscripción y el estado en que se encuentra.

Más abajo encontrará un menú desplegable llamado “Licencia(s) de conducción”, donde podrá conocer cuándo fue expedida, si está activa o inactiva y la categoría de la licencia.

Debe tener en cuenta que si al digitar el número de documento el resultado de la consulta es “No se ha encontrado información asociada al ciudadano”, significa que no está inscrito. En este caso, diríjase personalmente a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB), donde podrá realizar también la actualización de datos de notificación.

La persona estará habilitada para renovar su licencia siempre y cuando no tenga pendiente el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito vigentes en el territorio nacional. Esto se puede verificar en la misma página de “Consulta Personas” del RUNT, en la pestaña “Multas e Infracciones” o en la página web del SIMIT: https://consulta2.simit.org.co/Simit/

Si la persona se encuentra a paz y salvo con pagos de infracciones y está inscrita en el RUNT, debe realizar los exámenes médicos en el Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) más cercano, habilitado por el Ministerio de Transporte. Esta información la puede verificar en: http://www.runt.com.co/directorio-de-actores?page=160

Una vez el CRC cargue el certificado médico en la página del RUNT, la persona tendrá que presentarse en la DTB con la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería según corresponda. En la cita se tomará la fotografía para su nuevo documento y deberá pagar $57.663 correspondiente a los derechos de trámite.

Efectuado el pago y cumplidos todos los requisitos, el ciudadano recibirá su nueva licencia el mismo día.

 

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