Este es el llamado que se realiza por parte de Guías de Educación Vial de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga y Gestores de Convivencia de la Secretaría del Interior en vías de la ciudad, en desarrollo de la etapa de socialización de la medida que limita la circulación de motocicletas con parrillero en un sector de Cabecera.

“El propósito es mejorar la convivencia ciudadana y la seguridad vial”, señaló el director de tránsito Iván Rodríguez, respecto a la restricción implementada en un cuadrante de la comuna 12, zona de la ciudad que entre otros registros presenta la tasa más alta de siniestralidad vial, equivalente a un 18% del total de accidentes ocurridos de enero a julio de este año.

Cabe reiterar que la limitación a la circulación de motocicletas con acompañante fue adoptada a través de la resolución 314 de 2022, expedida por la Dirección de Tránsito, en ejercicio de las facultades legales que le asisten a este organismo para expedir las normas y medidas de ordenamiento de la movilidad y protección de los actores viales.

De acuerdo con la resolución, además de las motocicletas, la restricción al parrillero aplica para los motocarros y motociclos que se movilicen de jueves a sábado entre las 6:00 de la tarde y las 12:00 de la noche, dentro del cuadrante comprendido entre las carreras 33 y 36, desde la calle 41 a la calle 56.

Es importante aclarar que, si bien las motocicletas no podrán llevar parrillero al interior del mencionado cuadrante, es decir, en las carreras 34, 34a, 35 y 35a, y en las calles comprendidas desde la calle 42 hasta la calle 55, si podrán hacerlo en los corredores viales perimetrales de las carreras 33 y 36 y las calles 41 y 56, con el fin de facilitar la movilidad entre Cabecera del Llano y otros puntos de la ciudad.

De otro lado, la disposición legal establece que se excluirá de la prohibición a las motocicletas de la fuerza pública, como también a las de autoridades de tránsito y transporte, Policía Judicial, organismos de seguridad del Estado, vehículos de emergencia, socorro, prevención y salud.

Las motocicletas utilizadas por personal de seguridad privada estarán exentas, siempre que los ocupantes se encuentren en ejercicio de sus funciones y porten el carné y uniforme oficial de las empresas, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. También se excluirán las motocicletas que transporten personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la ley 1618 de 2013 y la resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.

La restricción a la movilización del acompañante en motocicleta rige por un periodo de tres meses vigentes a partir del 26 de agosto, con una semana pedagógica que se extenderá hasta el 3 de septiembre. La infracción a la medida se sancionará con multa equivalente a 15 SMDLV y la motocicleta podrá ser inmovilizada.

 

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