La Dirección de Tránsito de Bucaramanga -DTB presentó al honorable Concejo municipal un proyecto de acuerdo que busca determinar el sistema y método por el cual se fijan las tarifas de los diferentes servicios que presta esta entidad.
Con el ánimo de resolver las inquietudes que presenta la ciudadanía en esta materia, presentamos el siguiente ABC sobre el cobro de la tasa y servicios institucionales de la Dirección de Tránsito.
¿Qué es la tasa por derechos municipales de tránsito?
En los municipios de Colombia que cuentan con organismos de tránsito y movilidad se realiza un cobro a los propietarios de automotores por derechos de tránsito; no se trata de un impuesto, es una tasa o aporte que vienen realizando desde hace más de 20 años los propietarios de vehículos matriculados en cada municipio.
¿Cómo se utilizan los recursos que se perciben por la tasa y los servicios de tránsito?
Los recaudos generados por dicha tasa, sumados a los ingresos que se perciben por concepto de trámites de matrículas, licencias de conducción, revisión técnico – mecánica y multas, contribuyen a soportar los costos necesarios para la operatividad y funcionamiento de organismos como la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.
La administración y custodia de los documentos de vehículos matriculados en la ciudad, es una de las necesidades que se atienden a través de esa tasa, los servicios de regulación y control vial que prestan los agentes de tránsito, el levantamiento de accidentes con víctimas fatales, las labores de señalización y mantenimiento a la semaforización, entre otros, se asumen a partir de esos recaudos.
¿El pago de la tasa de tránsito implica un doble tributo frente al impuesto de vehículos?
No existe doble tributación, el impuesto de vehículos es un impuesto autorizado por la nación a los departamentos, de otro lado, los servicios de tránsito no son impuestos, son tasas que pagan los usuarios por los diferentes servicios que prestan todas las direcciones de tránsito del país, autorizados por la Ley 769 de 2002.
¿Se pueden seguir cobrando esas tasas luego de la orden de anular un cobro por parte del Tribunal Administrativo de Santander?
La anulación emitida por el Tribunal afectó de manera específica la tarifa de la vigencia 2017, por esa razón es legal el cobro de las demás vigencias, no obstante, después de conocer la decisión judicial la Dirección de Tránsito suspendió el cobro de la vigencia 2022.
Cabe advertir que por parametrización del sistema el cobro de la tasa de 2022 se activó durante tres días. Para subsanar este fallo, la entidad prepara un acto administrativo que autorice las respectivas devoluciones a los usuarios.
¿Por qué se presenta ante el Concejo un proyecto de acuerdo sobre la tasa de tránsito?
La DTB busca validar el método y sistema para fijar todas las tarifas de los derechos y servicios que presta esta entidad y son autorizados por la Ley 769 de 2002. De acuerdo con esta ley, son los concejos municipales las entidades competentes para fijar el sistema y método que determina dichas tarifas.