Así lo confirmó el director general de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, Carlos Enrique Bueno Cadena, quien sostuvo que en 2023 la medida de Pico y Placa continuará vigente con el fin de mitigar los efectos negativos del flujo vehicular de la ciudad.

La reglamentación que regirá el próximo año quedó en firme a través de la Resolución 595 de 2022.

De acuerdo con ese acto administrativo, el Pico y Placa seguirá aplicando en el horario de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche de lunes a viernes y los sábados de 9:00 de la mañana a 1:00 de la tarde.

Vale aclarar, que además de los vehículos de servicio particular, esta restricción cobija a los vehículos de servicio público (excepto servicio individual tipo taxi), como también a los automotores de placa oficial, diplomático, consular, de importación temporal y/o matrícula extranjera.

Durante el primer trimestre de 2023, el Pico y Placa de los lunes será para los carros y motocicletas cuyas placas finalicen en los dígitos 1 y 2; martes, para los de matrícula terminada en 3 y 4; miércoles para los dígitos  5 y 6; jueves, para las placas que concluyan en 7 y 8 y viernes, 9 y 0.

Los sábados, la medida aplicará así:  7 de enero para los automotores con placas que terminen en 7 y 8; sábado 14, dígitos 9 y 0; 21 de enero, matrículas finalizadas en 1 y 2; sábado 28, dígitos 3 y 4 y de manera sucesiva para los sábados de febrero y marzo.

El incumplimiento de la medida de Pico y Placa conlleva a la inmovilización del vehículo y multa equivalente a 15 SMDLV, sanciones que se impondrán desde el 2 de enero de 2023, fecha de inicio de esta disposición.

EXCEPCIONES

Entre otros automotores, la nueva reglamentación del Pico y Placa exime de restricción a las ambulancias y vehículos de servicios de salud demarcados con identificación permanente, que sean propiedad de las empresas o estén vinculados a ellas mediante contrato certificado y vigente.

De la medida también se excluye a los vehículos dotados con equipos para la atención de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.

Los vehículos híbridos accionados con gasolina o diésel más electricidad, cuya configuración de motor esté registrada en la licencia de tránsito, los que usen gas natural vehicular (GNV) de fábrica o los convertidos a este combustible, modelo 2015 y posteriores que cuenten con el Certificado de Instalación (GNV) vigente, así como los  propulsados por motores eléctricos debidamente matriculados, se encontrarán exentos de la restricción.

De otra parte, se exceptúa de la medida del Pico y Placa a los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad de manera habitual, siempre que porten vigente la documentación del automotor y de acuerdo con lo ordenado por el Ministerio de Transporte, estén inscritos en la base de datos de personas con discapacidad del organismo de tránsito, y en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD. Adicionalmente, en la parte frontal y posterior del vehículo debe estar visible la respectiva señal que demuestra su uso para el transporte de personas con discapacidad, y se debe portar la certificación de discapacidad expedida por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS autorizadas, según las disposiciones del Ministerio de Salud y la Protección Social. Es importante tener en cuenta que esta excepción aplica únicamente para la inscripción de un vehículo por persona en condición de discapacidad.

Los carros provenientes de municipios ajenos al área metropolitana podrán ingresar a Bucaramanga en días de Pico y Placa, acreditando el último ticket del peaje actualizado con fecha del mismo día. Los provenientes de Lebrija tendrán dos horas de excepción después de impreso el ticket.

Para mayor información sobre las demás excepciones y medidas de la nueva reglamentación del Pico y Placa, los interesados pueden consultar la Resolución 595 de 2022, en el botón “Acuerdos y Resoluciones”, que se encuentra en la página web de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, www.transitobucaramanga.gov.co .

 

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