La Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB), realizó ajustes a las tarifas correspondientes al permiso de circulación en Pico y Placa para automóviles y motocicletas. Esta decisión se acogió luego de observar que muchos propietarios de vehículos diligenciaron este beneficio aprovechando su bajo costo para evitar la restricción, lo que incrementó de manera considerable el número de automotores en las vías, afectando así la movilidad.Así lo explicó Andrea Juliana Méndez Monsalve, directora de la DTB, quien además argumentó que muchas personas que trabajaban en la informalidad pagaban estas tarifas para salir en los días de pico y placa.

De acuerdo con la información suministrada por la funcionaria, en el 2021 la solicitud del permiso de movilidad para motociclistas se definió en $30.000 mensuales; en el caso de los automóviles, la tarifa de ese beneficio es de $70.000 mensuales. “Con el incremento en el costo del permiso se pretende fortalecer la medida que en un comienzo fue concebida para reducir la movilidad de los vehículos en la ciudad”, manifestó.

Por otra parte, la directora de tránsito informó que los servicios para los que se concede el mencionado permiso están señalados en la Resolución 006 de 2021, Artículo Segundo Literal C, el cual indica que solamente las empresas cuyos vehículos sean utilizados en esas actividades podrán solicitarlo, siempre y cuando tales vehículos y sus conductores se encuentren a paz y salvo con la Dirección de Tránsito.

Las empresas interesadas deben enviar vía correo electrónico un oficio de solicitud con los datos del automotor y del conductor o conductores que conducirán en días de pico y placa, (máximo tres por vehículo), en la que informen la razón por la cual requieren la autorización. Así mismo, deben escanear y enviar los siguientes documentos, debidamente vigentes:

1. Contrato de trabajo o de prestación de servicios del conductor y contrato de arrendamiento; este último cuando se trate de vehículos de propiedad de terceros.

2. Certificado de Revisión Técnico – Mecánica; Soat, Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito y soporte de pago de la seguridad social del conductor o conductores.

3. Registro Único Tributario RUT y certificado de existencia y representación legal de la empresa emitido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a 90 días.

4. Cédula de ciudadanía del representante legal de la empresa

5. Certificado firmado por el representante legal y responsable de salud y seguridad en el trabajo, que acredite la implementación del Plan Estratégico de  Seguridad Vial -PESV- en la organización, junto con la última auditoría interna realizada al PESV, o una certificación donde se indique que la empresa no está en la obligación de elaborar dicho documento.

Según la Resolución 006 de 2021, entre los vehículos para los cuales se puede solicitar el permiso pago de pico y placa, están los destinados al mantenimiento de redes de servicios públicos como energía, telefonía, acueducto, alcantarillado, gas, semaforización y señalización, que se encuentren demarcados con identificación permanente y vinculados mediante contrato con empresas que presten dichos servicios.

También pueden solicitar el permiso de excepción, las transportadoras de valores cuyos vehículos estén blindados de acuerdo con las normas de seguridad; los vehículos de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), que estén identificados con sus respectivos logotipos y ocupados por el instructor y aprendiz, o porten la planilla de trabajo diligenciada; de igual manera los vehículos de prueba test drive de las concesionarias; los relacionados con la asistencia técnica: grúas, carros talleres y similares, debidamente identificados.

Adicionalmente, el permiso pago de excepción de pico y placa puede solicitarse para los vehículos que prestan protección y seguridad a las personas, previa certificación de los organismos de seguridad del Estado competentes; los de empresas de seguridad privada que cumplan funciones de acompañamiento y  vigilancia. demarcados con identificación permanente; los de blindaje igual o superior a nivel 3; los conducidos por personal que cumpla labores de logística con entidades del estado, así como por mensajeros, mercaderistas, preventistas, impulsores y promotores de propiedad de las empresas o vinculados mediante contrato de trabajo, siempre que acrediten el respectivo vínculo (certificado laboral, contrato de trabajo o prestación de servicios, afiliación a la seguridad social y certificado de existencia y representación legal de la empresa emitido por la Cámara de Comercio) En el caso de las motocicletas, estas deben transitar únicamente con el conductor registrado en el permiso.

Otros vehículos para los que se puede solicitar el permiso de movilidad son los de propiedad de las empresas que repartan y lleven consigo alimentos perecederos de consumo humano, que cuenten con identificación permanente de las empresas o estén vinculados mediante contrato vigente, y los vehículos utilizados en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de productos de limpieza, desinfección y aseo personal, de propiedad de las empresas o que estén vinculadas mediante contrato vigente.

Vale recordar, que para los automotores sujetos a la reglamentación vigente en materia de tránsito y maniobras de carga no aplica la restricción de pico y placa, siempre que estos automotores cuenten con el respectivo permiso de cargue y descargue y estén cumpliendo con los horarios y rutas establecidas. Para los camiones con capacidad inferior a cinco (5) toneladas, actualmente rige la medida de pico y placa.