A partir de mañana sábado 23 de enero, entra en vigencia la Resolución 20203040023385 que establece las condiciones mínimas de uso del casco protector para conductores y acompañantes de motocicletas y vehículos similares, con el propósito de reducir las muertes y lesiones de gravedad que involucran a  usuarios de motocicletas.

La resolución establece tres condiciones esenciales para el uso de los cascos protectores:

La primera medida tiene que ver con que la cabeza del motociclista debe estar totalmente protegida por el casco, el cual debe estar correctamente abrochado, sin correas rotas, ni broches partidos o incompletos.

La segunda medida indica que no se podrán portar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

La tercera medida señala que los cascos con cubierta facial inferior movible, conocidos como abatibles o modulares, son válidos siempre y cuando estén adecuadamente cerrados y asegurados mientras se está en movimiento.

Ante estas consideraciones, la Dirección de Transito de Bucaramanga anunció la realización de operativos de control, para evidenciar el estado de los cascos que portan los motociclistas en la ciudad. Así lo anunció Andrea Juliana Méndez Monsalve, directora general de la entidad, quien además indicó que aunque no será necesario renovar o comprar nuevos cascos, sí se recomienda cambiarlos cuando estos elementos de protección hayan sufrido golpes considerables, se encuentren en mal estado o alguna de sus partes esté averiada y afecte la protección integral del usuario.

“Esta Resolución busca que los motociclistas y sus acompañantes cumplan con unas condiciones mínimas de protección al momento de utilizar el casco. Este debe ser un producto de calidad con garantías para evitar o mitigar lesiones en la cabeza que puedan llegar a sufrir en la posibilidad de un siniestro vial”.

Por otra parte, la resolución también establece que quienes no la acaten, incurrirán en las sanciones previstas en el literal c del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, que corresponde al pago de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes. A la vez, el agente de tránsito tendrá la potestad de inmovilizar la motocicleta en los casos que el conductor o su acompañante no subsanen la falta en el término de los 60 minutos siguientes a la imposición del comparendo.

De acuerdo con estudios de la Organización Mundial de la Salud – OMS, el trauma craneano representa 32,4% de fatalidades de usuarios de moto, mientras que el politraumatismo un 58%. Los cascos son efectivos en reducir lesiones en la cabeza de los motociclistas en 69% y de muerte en un 42%.

Según cifras del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, del total de víctimas fatales registradas en el país por cuenta de los siniestros viales ocurridos en 2019, el 54% corresponde a motociclistas.