Con la firma del Presidente de la Republica Iván Duque Márquez en el documento que contiene el articulado de la Ley 2155 de 2021 por medio de la cual se expide la ley de inversión social, también denominada Reforma Tributaria, rigen de manera inmediata una serie de beneficios para las personas que hayan sido sancionadas en el marco del Código Nacional de Tránsito.
De acuerdo con el texto de la reforma, contenida en 54 páginas, se adicionan dos artículos transitorios (Art.49 – Art.50) a la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), en los que refiere a los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles (resolución sanción y/o cobro coactivo) con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:
1. Quienes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley de inversión social, pagarán el 50% del capital sin intereses de mora.
2. Quienes entre los cuatro (4) Y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma ley, pagarán el 50% del capital sin intereses de mora.
3. Quienes entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la norma, pagarán el 80% del capital sin intereses de mora.
Sin embargo, un parágrafo advierte que la condición especial de pago establecida en el Artículo 49 de la Reforma Tributaria, no se aplicará para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas; y cuyas sanciones penales y administrativas están establecidas en la Ley 1696 de 2013.
Así mismo, el Articulo 50 hace referencia a los deudores de multa por infracciones a las normas de tránsito de motocicletas, que se hayan hecho exigibles (cobro coactivo) con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:
1. Quienes dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley pagarán el 20% del capital sin intereses.
2. Quienes entre los seis (6) y ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, pagarán el 40% del capital sin intereses.
3. Quien después de los ocho (8) y hasta los doce (12) meses, pagará el 60% del capital sin intereses.
Según la Directora de Tránsito de Bucaramanga, Andrea Juliana Méndez, esta es una muy buena oportunidad para los ciudadanos afectados por la crisis económica derivada por la pandemia y que se encuentren morosos por concepto de infracciones de tránsito.
“La invitación es a no dejar pasar este beneficio que contempla la Reforma tributaria y ponerse al día en lo que respecta a sanciones de tránsito. Esto también contribuye a la reactivación económica para superar la crisis”, indicó la funcionaria.